El fallo fue firmado por el juez Alejo Ramos Padilla e interrumpió las modificaciones por el plazo de al menos seis meses.
En el fallo, el magistrado consideró que cualquier modificación en la estructura jurídica del Banco Nación debe realizarse en el Congreso, ya que se trata de una entidad autárquica que fue creada a través de una ley. De esta manera detalló: «El Banco de la Nación Argentina es una entidad cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es este poder el único que puede revocar su carácter».
Inicialmente, el proyecto original de ley Bases enviado al Congreso por Milei incluía al BNA dentro del listado de empresas a transformar y, eventualmente, privatizar. Sin embargo, durante la discusión en el Congreso quedó excluido, de igual manera que ocurrió con Aerolíneas Argentinas e YPF.
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