Milei designó por decreto en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla

“El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel Garcia-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros. Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos. El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia”, anunció en un comunicado Presidencia.

En ese sentido, el Gobierno resaltó que “en ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas. La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos”.

El comunicado que difundió la Oficina del Presidente

De hecho, en el comunicado recordaron “cuando una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República”.

A solo cuatro días de asumir la Presidencia, el 14 de diciembre del 2015, Mauricio Macri cuando designó en comisión a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti mediante el decreto 83, 72 horas después de que se hiciera efectiva la renuncia de Carlos Fayt al máximo tribunal, que sumada a la de Raúl Zaffaroni de un año antes había dejado a la Corte con Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco como sus únicos miembros.

De todos modos, tras críticas de la oposición, Rosenkrantz y Rosatti esperaron para tener el aval del Senado y recién ahí jurar en la Corte.

El Gobierno no consiguió hasta ahora los dos tercios en el Senado que son necesarios para el nombramiento (Foto: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

En el caso actual, el proceso de nominación se inició el 20 de marzo de 2024, cuando el Ejecutivo envió al Senado los pliegos de los candidatos para su correspondiente acuerdo. Posteriormente, el 15 de abril, se publicaron en el Boletín Oficial los antecedentes de ambos juristas y se activaron los procedimientos de consulta y participación ciudadana. Luego de cumplirse todas las instancias requeridas, la administración remitió los mensajes al Senado el 27 de mayo de 2024 para solicitar su aprobación.

El 21 y 28 de agosto se llevaron a cabo las audiencias de Lijo y García-Mansilla, respectivamente. Tras estas instancias, ambos candidatos quedaron en condiciones de obtener dictamen y ser sometidos a votación en la Cámara Alta. Sin embargo, sus pliegos no fueron tratados durante el período ordinario de sesiones. Ante esta situación, el Presidente optó por incluir la cuestión en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, aunque el Senado tampoco dio curso al proceso.

Debido a “la inacción del Senado y al prolongado estancamiento del proceso”, el Ejecutivo decidió avanzar con la designación en comisión de los jueces, amparado en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que faculta al Presidente a realizar nombramientos transitorios en caso de vacantes durante el receso legislativo. La medida estará vigente hasta la finalización del próximo período legislativo.

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