ARCA extendió hasta el 31 de marzo el plazo para regularizar deudas

Finalmente, este 31 de diciembre la agencia recaudadora que conduce Andrés Vázquez estableció la prórroga mediante la Resolución General 5808/2025, publicada esta jornada en el Boletín Oficial, con la cual ARCA busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras.

La nueva fecha límite permitirá a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas hasta el 31 de marzo de 2026, cambiando el plazo original del régimen de facilidades de pago, que había sido establecido inicialmente por la Resolución General N° 5.711 y modificado por la N° 5.777.

El esquema tenía como fecha límite de adhesión el 30 de diciembre de 2025 pero, con la extensión hasta el 31 de marzo de 2026, el organismo otorga un trimestre adicional para que los sujetos alcanzados puedan formalizar sus planes de regularización.

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El plan está diseñado para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que hayan vencido hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo sus respectivos intereses y multas.

La medida, que entró en vigencia este miércoles, es una herramienta clave del organismo recaudador para facilitar a las empresas y particulares la cancelación de deudas acumuladas, evitando mayores costos financieros.

Características del plan de pago

El plan permite la adhesión de las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Incluye la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Tal como informó Ámbito, la regularización no implica la reducción de intereses, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones. En tanto que los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar se efectuará de la siguiente manera:

Personas humanas y sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%. Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 10% Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 15%

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota. El interés de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del Ministerio de Economía- vigente al momento de la implementación del régimen. La caducidad del plan se producirá a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas.

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