Reforma laboral: desproteger al trabajador bajo excusa de modernizar leyes laborales

El proyecto filtrado en las últimas horas plantea la eliminación de un sinfín de estatutos profesionales. Este tipo de leyes son específicas para determinadas actividades, que la organizan en función de una serie de reglas y principios, determinan las condiciones de contratación, laborales y salariales, además de fijar escalas y categorías propias de cada rubro legislado. Bajo la excusa de simplificar el mundo laboral, con su eliminación, el Gobierno ataca derechos adquiridos como parte de un plan integral que fortalece la posición de los patrones.

El Gobierno de Javier Milei difundió este viernes, previo a un fin de semana largo, el proyecto de refoma laboral que planea enviar al Congreso Nacional para que se debata con la nueva conformación con mayoría libertaria que asumió en la última semana. En el último capítulo del mismo, se derogan leyes de regímenes de trabajo profesionales para periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes. También se eliminan los requisitos de registro y matriculación de kinesiólogos, nutricionistas, enfermeros, abogados, traductores, veterinarios, entre otros empleos.

Esta estrategia legislativa no solo busca simplificar el marco normativo, sino que apunta directamente a eliminar regímenes especiales que, según los impulsores de la ley, introducen rigideces o particularidades que obstaculizan la productividad y la empleabilidad.

El último capítulo de la refoma laboral (Título XXV) deroga en el artículo 179 deroga una serie de leyes que establecen estatutos profesionales, es decir, marcos legales que definen condiciones de trabajo, jornadas, descansos y regulaciones propias para un sector o profesión determinada.

La eliminación de estos estatutos implica que los trabajadores de esas actividades pasarían a regirse por el Régimen General de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y, en su caso, por los convenios colectivos de trabajo que les sean aplicables. Las leyes derogadas son:

Ley N° 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional): Esta ley establece el régimen de trabajo para los periodistas en Argentina. Su derogación implica que las condiciones laborales de los profesionales de prensa se regirán enteramente por la LCT. También se deroga el DNU 13.839/46 que regula la actividad de empleados administrativos de empresas periodísticas, y el DNU 14.954/46, que impacta en operadores radiotelegráficos, cablegráficos y personal afín.Ley N° 14.546 (Estatuto del Viajante de Comercio): Regula las condiciones laborales de los viajantes, vendedores y corredores que actúan por cuenta de terceros, incluyendo aspectos sobre comisiones y territorialidad.Ley N °27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo): Establece presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza lo permitan. Ley N° 23.947 (Estatuto del Peluquero): Enmarca legalmente a trabajadores de todo tipo de peluquerías, institutos de belleza y academias de la actividad. Ley N° 23.759 (De Actos electorales extranjeros): Esta ley beneficia a extranjeros de países limítrofes con residencia en Argentina que trabajen en relación de dependencia en el país con 4 días de licencia para emitir su voto, en caso de que se realicen elecciones en su país. Ley N° 24.493 (De mano de obra nacional): Es la ley que determinaba que los trabajos en todo el territorio nacional, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, fuera realizada exclusivamente por ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y  extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones.Ley N° 20.657 (Para la actividad en supermercados): regía sobre los horarios de apertura y cierre de la actividad comercial.Ley N° 12.867: Es el marco legal para personas que trabajan por cuenta ajena como conductores profesionales de motores móviles y al servicio de particulares.Ley N° 24.317 (Para la actividad profesional de Kinesiología y Fisioterapia): se derogaron los artículos 12 y 13, que hacen a la registración y matriculación de los profesionales.Ley N° 24.301 (Ejercicio Profesional del Licenciado en Nutrición): Se derogaron los artículos 14, 14 y 16, de registro, matriculación y disposición transitoria.Ley Nº 24.004 (Ejercicio de la Enfermería): Se eliminan los requisitos de registro y matriculación, así como el artículo sobre régimen disciplinario.Ley N° 23.553 (Ejercicio profesional de la Sociología): Se deroga el inciso que exige matriculación en el Colegio de Profesionales de Sociología.Ley Nº 23.377 (Régimen para el ejercicio de la profesión del Servicio Social o Trabajo Social): se elimina el requisito de obligatoriedad de matriculación.Ley N° 23.187(Para el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal): se eliminó el registro de matriculación en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Ley Ley N°14.072 (Del ejercicio de la medicina veterinaria): se elimina el requisito de matriculación profesional.Ley Nº 20.305 (Del ejercicio del traductor público): se elimina el requisito de matriculación.Ley 12990 (Régimen del Ejercicio profesional de Escribanos): fin de la matricula profesional.

Claro que también se modifican y derogan artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y varias leyes modificatorias de ésta. Por ejemplo, la Ley N° 11.544, que determina la duración de la jornada laboral en un máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. 

Tras las elecciones del 26 de octubre, La Libertad Avanza está muy cerca de aprobar el proyecto de Ley de reforma laboral prácticamente sin oposición, si logra los consensos necesarios con los legisladores de partidos aliados. Javier Milei convocará a sesiones extraordinarias para tratar tanto este proyecto como el Presupuesto 2026 y la reforma impositiva. 

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